Alquiler pisos turísticos. ¿Puede la comunidad de propietarios prohibirlo?

Alquiler de pisos turísticos. ¿Puede la Comunidad de Propietarios prohibirlo?

A través del Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de Marzo de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler se  ha introducido una reforma en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente de su Art. 17 que ha quedado redactado de la siguiente forma:

“Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”

A través de dicha reforma se ha establecido un quorum de votos necesario por el que la comunidad de propietarios puede limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, en este caso el alquiler de uso turístico o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de gastos comunes.

Este Quorum es el de 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

El texto de la reforma legislativa referida está suscitando una gran controversia jurídica puesto que si bien el artículo 17 de la LPH sólo habla de manera literal de “limitar” o “condicionar” sin embargo hay una parte de doctrina y jurisprudencia que entiende que dichos conceptos deben ser equiparados a la posibilidad de “prohibir”.

Por tanto la cuestión que se plantea es ¿Puede la Comunidad de Propietarios limitar o condicionar el alquiler de uso turístico o puede directamente prohibir dicho uso?

La diferencia entre una interpretación y otra no es baladí.

El sector judicial y doctrinal mayoritario entiende que la voluntad del legislador a pesar de la deficiente redacción del Art. 17 LPH, fue la de facultar a las Comunidades de Propietarios para que pudieran adoptar acuerdos en relación a la prohibición de alquiler de uso turístico de las  viviendas.

La cuestión planteada está pendiente en este momento del pronunciamiento del TS en resolución de diversos recursos de casación.

 

Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….

Autor: Ana Otero Rodríguez

Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo

10 enero 2024

 

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