ESTOY CASADO Y ME HA TOCADO LA LOTERÍA, ¿A QUIÉN PERTENECE EL PREMIO?
Si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes obviamente el premio pertenecerá al cónyuge que haya comprado el billete premiado.
Si el régimen económico es el de sociedad de gananciales el premio obtenido será también de carácter ganancial:
Así lo establece el Art. 1351 del Código Civil: Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.
¿Qué ocurre si estoy en trámites de divorcio? En los supuestos en los que una pareja está en trámites de divorcio y ya se ha producido una separación de hecho, es decir, se ha roto la convivencia de una manera seria y prolongada y no una simple interrupción temporal, se considerará el premio privativo de aquél que haya comprado el billete o décimo de lotería.
Así lo ha establecido jurisprudencialmente el Tribunal Supremo entre otra en la Sentencia de 23 de Febrero de 2007:
“Así, es la separación de hecho la que determina, por exclusión de la convivencia conyugal, que los cónyuges pierdan sus derechos a reclamarse como gananciales bienes adquiridos por éstos después del cese efectivo de la convivencia, siempre que ello obedezca a una separación fáctica, sería prolongada y demostrada por los actos subsiguientes”
”Entenderlo de otro modo significaría, en efecto, un acto contrario a la buena fe, con manifiesto abuso de derecho, al ejercitar un aparente derecho más allá de sus límites éticos.”
Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho…. Autor: Ana Otero Rodríguez Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo 20 Febrero 2023
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