MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
También conocidas como Medidas Provisionalísimas
Su finalidad es la de que por el Juzgado se adopten de manera urgente una serie de medidas que por circunstancias de necesidad se haga imperioso adoptar mientras no exista una resolución judicial definitiva en el procedimiento principal de separación o divorcio y que puedan solucionar de una manera más o menos rápida una situación de crisis conyugal sin esperar a la sentencia de divorcio.
Su solicitud se hace de manera previa a la interposición de la demanda de divorcio o separación y de manera independiente a ésta.
Dado su carácter de urgencia pueden ser solicitadas directamente por las partes sin necesidad de abogado y procurador aunque sí será necesaria la actuación de dichos profesionales para cualquier actuación posterior por lo que es aconsejable el asesoramiento de los mismos desde el principio.
Una vez adoptadas es requisito indispensable que una vez dictada la resolución judicial de medidas provisionalísimas, se presente la demanda de separación o divorcio en el plazo de 30 días pues de lo contrario las medidas provisionalísimas quedarían sin efecto.
¿Qué Tipos de Medidas Provisionalísimas se Pueden Adoptar?
Las previstas en el Art. 102 y 103 del Código Civil:
Cesación de convivencia conyugal.
Revocación de consentimientos y poderes de uno a otro cónyuge.
Custodia de los hijos menores de edad y régimen de visitas.
Atribución de los animales de compañía.
Atribución de uso y disfrute de la vivienda familiar.
Contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos a los hijos.
Una vez adoptadas judicialmente estas medidas, las mismas no podrán ser recurridas.
Una vez presentada la demanda de separación o divorcio dichas medidas podrán verse modificadas o por el contrario convertirse en definitivas, todo dependerá de la tramitación y prueba del procedimiento principal o incluso de la propia voluntad de los cónyuges que podrían reconducir el procedimiento a un mutuo acuerdo presentado convenio regulador.
No se deben confundir las medidas provisionales previas o provisionalísimas de las que estamos hablando con las medidas provisionales coetáneas o simultáneas que son las que se presentan simultáneamente a la demanda de divorcio y no antes.
Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderles en el despacho….
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia de navegación y atención personalizada. Si sigue navegando, entenderemos que acepta el uso de cookies en nuestro sitio.
Permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, utilizar elementos de seguridad durante la navegación o compartir contenidos a través de redes sociales.
Permite guardar sus preferencias acerca de nuestra política de cookies.
wordpress_gdpr_cookies_declined
wordpress_gdpr_cookies_allowed
wordpress_gdpr_allowed_services
wordpress_gdpr_first_time
wordpress_gdpr_first_time_url
Las cookies estadísticas ayudan a los propietarios de páginas web a comprender cómo interactúan los visitantes con las páginas web reuniendo y proporcionando información de forma anónima.
Google Analytics usa cookies para almacenar información para analizar tendencias, analizar los movimientos de los usuarios alrededor de la página web y para recopilar información demográfica sobre la base de usuarios en su conjunto. El objetivo es mejorar la navegabilidad de la página web e intentar ofrecerte lo mejor, adaptado a los usuarios que navegáis por el SITIO WEB. En ningún caso almacenará datos identificativos, incluida su IP (se tomaron las medidas técnicas necesarias para hacer anónima su dirección IP)