Medidas provisionales previas a la demanda de separación o divorcio

MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

  • También conocidas como Medidas Provisionalísimas

Su finalidad es la de que por el Juzgado se adopten de manera urgente una serie de medidas que por circunstancias de necesidad se haga imperioso adoptar mientras no exista una resolución judicial definitiva en el procedimiento principal de separación o divorcio y que puedan solucionar de una manera más o menos rápida una situación de crisis conyugal sin esperar a la sentencia de divorcio.

Su solicitud se hace de manera previa a la interposición de la demanda de divorcio o separación y de manera independiente a ésta.

Dado su carácter de urgencia pueden ser solicitadas directamente por las partes sin necesidad de abogado y procurador aunque sí será necesaria la actuación de dichos profesionales para cualquier actuación posterior por lo que es aconsejable el asesoramiento de los mismos desde el principio.

Una vez adoptadas es requisito indispensable que una vez dictada la resolución judicial de medidas provisionalísimas, se presente la demanda de separación o divorcio en el plazo de 30 días  pues de lo contrario las medidas provisionalísimas quedarían sin efecto.

 

¿Qué Tipos de Medidas Provisionalísimas se Pueden Adoptar?

Las previstas en el Art. 102 y 103 del Código Civil:

  • Cesación de convivencia conyugal.
  • Revocación de consentimientos y poderes de uno a otro cónyuge.
  • Custodia de los hijos menores de edad y régimen de visitas.
  • Atribución de los animales de compañía.
  • Atribución de uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos a los hijos.

Una vez adoptadas judicialmente estas medidas, las mismas no podrán ser recurridas.

Una vez presentada la demanda de separación o divorcio dichas medidas podrán verse modificadas o por el contrario convertirse en definitivas, todo dependerá de la tramitación y prueba del procedimiento principal o incluso de la propia voluntad de los cónyuges que podrían reconducir el procedimiento a un mutuo acuerdo presentado convenio regulador.

No se deben confundir las medidas provisionales previas o provisionalísimas de las que estamos hablando con las medidas provisionales coetáneas o simultáneas que son las que se presentan simultáneamente a la demanda de divorcio y no antes.

Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderles en el despacho….

Autor: Ana Otero Rodríguez

Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo

22 Febrero 2024

 

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