Requisitos para cancelar los antecedentes policiales. Derechos de cancelación y rectificación de los antecedentes policiales.
Hay que distinguir entre cancelar los antecedentes policiales y la cancelación de los antecedentes penales.
Los antecedentes policiales surgen desde el momento en el que se instruyen diligencias policiales por hechos tipificados como delitos, o incluso otros de carácter administrativo y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas. Los antecedentes policiales del sujeto se anotan en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (policía, guardia civil, etc.) y solo sirven para uso interno.
Los antecedentes penales en cambio requieren de una sentencia firme condenatoria dictada por un Juez o Tribunal en via penal. La inscripción se efectúa en el Registro de Penados y solo se anotan las penas y medidas de seguridad impuestas. La tenencia de antecedentes penales tiene mayores consecuencia que los antecedentes policiales, por ejemplo a efectos de reincidencia.
Así,se pueden tener antecedentes policiales y no penales.
Cancelar los antecedentes policiales
La normativa a tener en cuenta para cancelar los antecedentes policiales es la siguiente: El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el art. 104 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Dicho derecho, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulado por la Ley Orgánica anterior, cuyo desarrollo se complementa por el Real Dectreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
El derecho de información, está recogido en el art. 5 de la Ley Orgánica mencionada con la salvedad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogida en el art. 22, de obtener datos son consentimiento del afectado.
DERECHOS DE CANCELACIÓN Y RECTIFICACIÓN
Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la cancelación si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación.
Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los 10 días siguientes a la recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.
Igualmente, en la solicitud para cancelar los antecedentes policiales deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.
Como ya hemos dicho se considerarán antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos (las faltas han desaparecido), y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial.
Solicitud de cancelación de datos personales del fichero de la Policia (ver o descargar).
Solicitud de cancelación de datos personales del fichero de la Guardia Civil (ver o descargar).
Estos antecedentes policiales serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes normas:
Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.
Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.
Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido 5 años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.
No procederá cancelar los antecedentes policiales (se denegará), aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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