Caso Real De Préstamo al Consumo

CASO REAL DE PRÉSTAMO AL CONSUMO

  • Cliente que solicita un préstamo de 300 euros frente a una entidad financiera de crédito al Consumo de manera online, inmediata, fácil y sin comisiones.
  • Por la entidad crediticia se fija un interés remuneratorio del 2.741%
  • Ante el impago del principal solicitado (300 €) la entidad prestataria presenta  reclamación judicial contra el cliente solicitando la devolución de 750 euros, 300 de principal impagado y 450 de intereses remuneratorios, es decir se reclama un interés que supera en más del doble al principal concedido
  • Por esta defensa se formula oposición a la demanda alegando nulidad de la cláusula por abusiva y se alega la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1908 o Ley Azcárate que todavía está en vigor y se sigue aplicando a este tipo de operaciones de crédito al consumo.

El Juez nos da la razón de acuerdo con el siguiente argumento jurídico:

Aplicando esta jurisprudencia al caso de autos, en septiembre del 2.022, fecha en el que se suscribió el contrato entre las partes, para operaciones de crédito al consumo, los tipos medios de mercado para tarjetas revolving fijados por el Banco de España entre el año 2.010 y 2.022, se situó entre el 20.14 %. Con registros que van desde un minio de 18,05% en el mes de diciembre del año 2.020 hasta un máximo de 21,27 % alcanzado en julio del 2.015. El tipo pactado en el momento de suscripción del préstamo era de 2741%. Resultando evidente que el TAE pactado y aplicado por la entidad supera en más de 6 puntos el interés medio fijado por el Banco de España. Por consiguiente, el TAE pactado superando este 6 punto el tipo medio de mercado fijado por el Banco de España en el momento de la suscripción del préstamo, procede declararlo usurario. Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, sin aplicar a la misma los intereses previstos. (Sentencia de 10 de Abril de 2024)

Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….

Autor: Ana Otero Rodríguez

Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo

6 de mayo de 2024

 

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