DELITO DE ALCOHOLEMIA

JUICIO RÁPIDO

Los delitos de alcoholemia se encuentran regulados en el Título XVII del Código Penal Español en el que se regulan los Delitos contra la Seguridad Colectiva y más concretamente en el Capítulo IV referido a los Delitos contra la Seguridad Vial.

Así, según el Art. 379 del CP:

  1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
  2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

El tipo delictivo consiste básicamente en conducir vehículos a motor bajo la influencias de drogas tóxicas, sustancia psicotrópicas o bebidas alcohólicas y su finalidad es esencialmente preventiva, es decir, se comete simplemente con superar las tasas de alcohol permitidas sin necesidad de que se produzca accidente alguno.

En el caso de la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas los límites permitidos son los siguientes:

  • 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
  • 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre.

Si se superan dichas tasas en la conducción de vehículos a motor estaríamos en presencia de una infracción penal o delito mientras que por el contario por debajo de las mismas, daría lugar simplemente a una infracción administrativa.

 

Penas Previstas para el Delito de Alcoholemia

Las penas previstas para este tipo de delitos en el CP son las siguientes:

  1. Pena de prisión de tres a seis meses.
  2. Pena de multa de seis a doce meses.
  3. Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
  4. Privación del derecho a conducir (retirada del carnet) durante más de un año y hasta un máximo de cuatro.

Las penas de prisión, multa o trabajos son excluyentes las unas de las otras de modo que a un condenado por este tipo de delitos siempre se le condenará o bien con prisión o bien con multa o bien con trabajos en beneficio de la comunidad pero nunca una de manera acumulada.

Además de ello necesariamente se le condenará también con la retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años sin que esta pena pueda ser sustituida por ninguna otra ni tampoco dejar en suspenso.

Es interesante poner de relieve que el conductor que se oponga o se niegue a que se le practique la prueba de detección de alcohol, estaría incurriendo en un delito sancionado con penas de prisión entre 6 meses y 1 año y con la retirada asimismo de carnet entre uno y cuatro años, por lo que podría condenársele con una pena mayor que la correspondiente al propio delito de alcoholemia (Art. 383 CP)

Si el conductor no estuviese de acuerdo en el resultado arrojado por el alcoholímetro podrá solicitar una prueba alternativa que consistirá en una analítica bien de orina o bien de sangre.

Los agentes actuantes podrán inmovilizar el vehículo y retener al conductor hasta que su tasa de alcohol disminuya y asimismo en caso de que la tasa arrojada suponga la comisión de un delito se le entregará al conductor una citación para comparecencia en JUICIO RÁPIDO.

Asimismo y aún en caso de arrojarse una tasa inferior a 0.6 mg/l, si se ha causado un accidente de tráfico, también se incoarán actuaciones judiciales con la finalidad de enjuiciar dicho delito, previa tasación de los daños materiales producidos, así como la valoración de los posibles lesionados en su caso por el médico forense. En estos casos los agentes de la autoridad entregarán al conductor una citación para acudir en el día y hora que se establezca al juzgado de guardia donde tendrá lugar la celebración del juicio rápido por alcoholemia.

 

EL JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA

El juicio rápido es un procedimiento penal en el que se enjuician los delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de cinco años, siempre que el procedimiento se haya incoado en virtud de un atestado policial y para el que es obligatorio contar con la asistencia de un abogado que le defienda en el proceso.

El juicio rápido ofrece la posibilidad de utilizar la figura de la CONFORMIDAD que básicamente consiste en reconocer los hechos y con ello beneficiarse de la reducción de un tercio de la pena.

Así por ejemplo sin el Fiscal en su escrito de calificación pide una pena de 6 meses de multa y retirada de carnet por un año, al aplicarse la reducción en 1/3 la pena final quedaría en una multa de 4 meses y la retirada de carnet por un periodo de 8 meses.

La conformidad ofrece la ventaja de que además de que la pena quede reducida en un tercio, se dicta sentencia firme el mismo día de Juicio Rápido con la agilización procesal que ello supone.

En caso de que el investigado no reconozca los hechos, las actuaciones se tendrían que remitir al correspondiente Juzgado de lo Penal en el que el acusado no podría beneficiarse de esa reducción de un tercio de la pena.

Lo cierto es que en este tipo de delitos si se ha ingerido alcohol provocando un accidente o aun no provocándolo se han superado las tasas permitidas, es bastante inútil no reconocer los hechos y beneficiarse de la reducción de la pena pues la prueba del fallo en el etilómetro, además de suponer un mayor coste al investigado quien tendría que solicitar la intervención pericial correspondiente que analizase el aparato para acreditar que no funcionaba correctamente, no suele resultar favorable para el acusado siendo realmente escasos los supuestos en los que exista un fallo en la medición de la tasa de alcohol.

Por tanto cuando no existe posibilidad de impugnar la prueba de alcoholemia ni concurren circunstancias que permitan exculpar al conductor, la mayoría de veces es mejor reconocer la culpabilidad e intentar llegar a un acuerdo ventajoso con el Fiscal.

Por último y aunque la sentencia penal no lo establezca porque no es una condena, lo cierto es que para recuperar el permiso de conducir el condenado penalmente por una alcoholemia deberá hacer un curso de reeducación y sensibilización vial de acuerdo con lo regulado en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 17/2005, de 19 de julio (B.O.E. 20/07/05), por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, que señala lo siguiente:

«Disposición adicional decimotercera. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.

El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.»

Dicho curso podrá ser realizado durante el tiempo de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, no obstante, hasta que no se haya cumplido la pena impuesta, la persona no podrá volver a conducir.

El hecho de conducir, sin haber realizado el curso mencionado, constituirá una sanción de carácter grave, y ello, de conformidad a lo previsto en el Artículo 65.4.II) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial pudiendo ser sancionado con una multa de 200 Euros.

Para finalizar y a modo informativo os dejamos una tabla con las tasas de alcoholemia y sus correspondientes sanciones:

Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….

Autor: Ana Otero Rodríguez

Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo

17 noviembre 2021

 

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