Delito por alterar las lindes de fincas contiguas

Inmaculada Castillo nos deja el siguiente artículo en la web de mundojuridico.com https://www.mundojuridico.info/delito-por-alterar-las-lindes-de-fincas-contiguas/.

El delito por alterar las lindes de fincas contiguas o cambiar las señales o mojones que las separan está castigado por el Código Penal con pena de multa

El Código Penal prevé el delito por alterar las lindes de fincas contiguas siempre y cuando se den una serie de requisitos.

La tipificación de dicho delito viene prevista en el artículo 246 del Código Penal.

Si el beneficio obtenido con la alteración de las lindes por el autor de los hechos es inferior a 400 euros, nos encontraremos ante un delito leve de alteración de lindes.

Requisitos y exigencias del delito por alterar las lindes de fincas contiguas

La jurisprudencia viene entendiendo:

1.- Que el bien jurídico protegido por la norma es la acción de deslinde de fincas recogida en esencia en el artículo 384 del Código Civil«Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.»

Es decir, como la Ley (en ese caso el Código civil) permite que los propietarios puedan deslindar, en caso de duda, sus fincas con respecto a los vecinos, el hecho de que una persona por su cuenta altere la linde o cambie los mojones de sitio, sin acudir al procedimiento adecuado al efecto, se puede considerar delito.

2.- El objeto material está representado por el hito, mojón, o señal y la forma comisiva consiste en la alteración de éstas, lo que supone la ilícita apropiación por el autor del delito de parte de una propiedad, sea mediante el cambio, sea mediante la desaparición de tales señales.

3.- Se viene entendiendo que el referido delito produce un enriquecimiento sin causa, por tratarse de una infracción de apoderamiento lucrativo que reporta o debe reportar utilidad al agente del delito en debida valoración.

4.- Se exige al autor de los hechos una intención dolosa finalista, de lucro injusto, implícitamente establecido en el tipo, con el exigido aumento de terrero ajeno, que supone el despojo cauteloso de la propiedad con ánimo de defraudar, lo que excluye la forma de comisión culposa.

 


Puedes consultar sentencias y más detalles en el artículo completo:

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