El Convenio regulador en la separación y el divorcio es el documento suscrito por los cónyuges que regula sus relaciones e intereses futuros.
El Convenio regulador en la separación y el divorcio es un documento que pueden pactar previamente y de mutuo acuerdo los cónyuges que están incursos en proceso de separación o divorcio.
La finalidad del convenio regulador es fijar las reglas o normas de funcionamiento respecto de algunas cuestiones en las que van a tener que seguir participando ambos, como por ejemplo las relaciones con los hijos, pensión alimenticia y/o compensatoria, vivienda familiar, etcétera.
De esta forma, el Convenio regulador en la separación y divorcio, requiere necesariamente que ambos cónyuges se pongan de acuerdo en todos los apartados que les pueden afectar en el futuro aunque el matrimonio se haya disuelto.
Un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, necesariamente implica que se presente un convenio regulador pactado y aceptado por ambos cónyuges.
Cuando no hay posibilidad de alcanzar esos acuerdos en el convenio regulador, el procedimiento de separación matrimonial o divorcio ya no es de mutuo acuerdo sino «contencioso», y será el Juez quien tenga que establecer las medidas o reglas que deben seguir ambos ex cónyuges en el futuro.
Por tanto cuando oigais hablar sobre el convenio regulador en la separación y el divorcio, estamos hablando de un procedimiento de «mutuo acuerdo» en el que los contrayentes han decidido que van a separarse y además han pactado cómo regularán las consecuencias que se derivan de esa separación matrimonial.
El Convenio regulador debe aportase junto con la demanda de separación o divorcio que se presenta en el Juzgado, y como hemos dicho anteriormente, es obligatoria su presentación cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.
Según lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe contener de manera obligatoria, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No debe confundirse la guardia y custodia con la «patria potestad«, que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.
Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente, a los hijos y al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.
Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso. Igualmente se recogerá los acuerdos alcanzados respecto a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo y/o dependiendo económicamente de los padres.
La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
El Convenio regulador pactado y firmado por los cónyuges será presentado al Juez junto con la demanda de separación y/o divorcio, y será aprobado por el órgano judicial salvo si los acuerdos son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio regulador para su aprobación, si procede.
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