El legislador no ha equiparado la pensión compensatoria en la ruptura de parejas de hecho a la pensión reconocida a los matrimonios.
¿Establecer la pensión compensatoria en la ruptura de parejas de hecho es posible legalmente o no?.
Es cierto, que la pareja de hecho es una opción que ha ido cogiendo auge en los últimos tiempos, y así mismo la regulación que se ha hecho de ella es ciertamente temprana, amén de que no existe una normativa única ( estatal) para todo el territorio español.
Lo anterior no quita, que nos encontremos a parejas que vienen conviviendo como tal desde hace muchos años, y que tras una ruptura alguno de sus integrantes pueda plantearse si tiene opción a lo que en un matrimonio denominaríamos pensión compensatoria.
Lo primero que debemos decir es que la pensión compensatoria en la ruptura de parejas de hecho NO ES VIABLE pretendiendo que por ANALOGÍA se aplique el artículo 97 del Código Civil previsto para la ruptura de un matrimonio.
Es decir, para poder solicitar que se establezca la pensión compensatoria recogida en el art. 97 del Código Civil, es requisito necesario y previo, la existencia del matrimonio.
Lo anterior quiere decir que en la ruptura de una PAREJA DE HECHO, no cabe alegar el establecimiento de una pensión compensatoria aplicando el artículo 97 del Código Civil, ya que la pensión compensatoria está pensada para los matrimonios.
Hay que utilizar otras vías analógicas para la obtención de indemnizaciones cuando se produzca la ruptura de la unión de hecho , siempre que concurran los requisitos que la jurisprudencia tiene delimitados en su aplicación, como por ejemplo aplicando la figura de la acción de enriquecimiento injusto.
Sobre estas cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo. Un par de sentencias al respecto son las siguientes:
La pensión compensatoria en la ruptura de parejas de hecho. Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 12.09.2005
Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 15.01.2018
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