Se nos plantea la cuestión de si podemos privar de la herencia por no prestar alimentos. La cuestión no es pacífica si bien recientemente la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha abierto una vía a esta posibilidad.
Analizamos la cuestión.
A menudo se plantea el siguiente caso: hijo que ha desatendido al padre en su vejez o incluso durante toda su vida sin ni siquiera visitarlo pero que a la hora de cobrar la herencia aparece el primero. El padre o bien no otorgó testamento o no quiso desheredar a su hijo por su mala conducta.
La indignación de los hijos que dedicaron su vida y dinero a atender a su padre es comprensible y se nos plantea si habría alguna manera de privar de la herencia por no prestar alimentos al hijo que abandonó a su padre y no apareció hasta que llegó el momento de heredar.
¿Qué se puede hacer para privar de la herencia?
Caben dos vías la desheredación y la declaración de indignidad.
Recordemos la esencial diferencia ante indignidad para suceder y desheredación que no es otra que la desheredación ha de ser hecha por el testador en su testamento siendo este requisito de forma ad solemnitatem.
Sin embargo las causas de indignidad se puede alegar por los demás herederos sin necesidad de disposición del testador en este sentido y por tanto pueden darse tanto en la sucesión testada como en la intestada. Ahora bien su interpretación dado su carácter sancionador es siempre restrictiva.
1.- Desheredación
En primer lugar debemos señalar que cabe la desheredación es una forma de privar de la herencia por no prestar alimentos. ha de hacerla el propio afectado a través de su testamento. Estaríamos ante el caso de desheredación por el propio causante con los requisitos y formalidades de la desheredación, regulada en los arts 852 y siguientes del Código Civil, es decir en este supuesto el padre esta vivo y ante la mala conducta del hijo decide desheredarlo.
2.-Declaración de indignidad.
Ahora bien fuera de la desheredación, una vez muerto el causante ¿cabe la posibilidad de que los herederos priven de la herencia por no prestar alimentos?
Lo cierto es que el Código Civil, así lo prevé a través de las causas de indignidad que se regulan en los arts 756 y siguientes.
En concreto es posible privar a un persona de su derecho a la herencia por causa de indignidad si no ha prestado alimentos , cuando el causante haya sido declarado incapaz.
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