Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de Septiembre, de Trabajo a Distancia

Debido al aumento del teletrabajo en estos tiempos de COVID 19 surge la necesidad de elaborar una regulación, en consenso con los agentes sociales, para proporcionar el marco necesario que regule estas nuevas formas de trabajo por cuenta ajena.

Esta normativa entrará en vigor el 13 de octubre de 2020.

SUMARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Limitaciones en el trabajo a distancia
Artículo 4 Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

CAPÍTULO II. El acuerdo de trabajo a distancia

SECCIÓN 1. Voluntariedad del trabajo a distancia
Artículo 5 Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia

SECCIÓN 2. El acuerdo de trabajo a distancia
Artículo 6 Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia
Artículo 7 Contenido del acuerdo de trabajo a distancia
Artículo 8 Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades

CAPÍTULO III. Derechos de las personas trabajadoras a distancia

SECCIÓN 1. Derecho a la carrera profesional
Artículo 9 Derecho a la formación
Artículo 10 Derecho a la promoción profesional

SECCIÓN 2. Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
Artículo 11 Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas
Artículo 12 El derecho al abono y compensación de gastos

SECCIÓN 3. Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo
Artículo 13 Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo
Artículo 14 Derecho al registro horario adecuado

SECCIÓN 4. Derecho a la prevención de riesgos laborales
Artículo 15 Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia
Artículo 16 Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

SECCIÓN 5. Derechos relacionados con el uso de medios digitales
Artículo 17 Derecho a la intimidad y a la protección de datos
Artículo 18 Derecho a la desconexión digital

SECCIÓN 6. Derechos colectivos
Artículo 19 Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia

CAPÍTULO IV. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia
Artículo 20 Protección de datos y seguridad de la información
Artículo 21 Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos
Artículo 22 Facultades de control empresarial

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera El trabajo a distancia en la negociación colectiva
Disposición adicional segunda Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas
Disposición adicional tercera Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Disposición adicional cuarta Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma
Disposición adicional quinta Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal
Disposición adicional sexta Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020»
Disposición adicional séptima Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del real decreto-ley
Disposición transitoria segunda Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas
Disposición transitoria tercera Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19
Disposición transitoria cuarta Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resolución expresa

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Disposición final segunda Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Disposición final tercera Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Disposición final cuarta Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Disposición final quinta Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
Disposición final sexta Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
Disposición final séptima Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
Disposición final octava Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
Disposición final novena Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Disposición final décima Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
Disposición final undécima Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital
Disposición final duodécima Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
Disposición final decimotercera Título competencial
Disposición final decimocuarta Entrada en vigor

ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional séptima


Puedes consultar el Real Decreto al completo en el siguiente enlace:

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre

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