Debido al aumento del teletrabajo en estos tiempos de COVID 19 surge la necesidad de elaborar una regulación, en consenso con los agentes sociales, para proporcionar el marco necesario que regule estas nuevas formas de trabajo por cuenta ajena.
Esta normativa entrará en vigor el 13 de octubre de 2020.
SUMARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1 Ámbito de aplicación Artículo 2 Definiciones Artículo 3 Limitaciones en el trabajo a distancia Artículo 4 Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación
CAPÍTULO II. El acuerdo de trabajo a distancia
SECCIÓN 1. Voluntariedad del trabajo a distancia Artículo 5 Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia
SECCIÓN 2. El acuerdo de trabajo a distancia Artículo 6 Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia Artículo 7 Contenido del acuerdo de trabajo a distancia Artículo 8 Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades
CAPÍTULO III. Derechos de las personas trabajadoras a distancia
SECCIÓN 1. Derecho a la carrera profesional Artículo 9 Derecho a la formación Artículo 10 Derecho a la promoción profesional
SECCIÓN 2. Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos Artículo 11 Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas Artículo 12 El derecho al abono y compensación de gastos
SECCIÓN 3. Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo Artículo 13 Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo Artículo 14 Derecho al registro horario adecuado
SECCIÓN 4. Derecho a la prevención de riesgos laborales Artículo 15 Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia Artículo 16 Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
SECCIÓN 5. Derechos relacionados con el uso de medios digitales Artículo 17 Derecho a la intimidad y a la protección de datos Artículo 18 Derecho a la desconexión digital
SECCIÓN 6. Derechos colectivos Artículo 19 Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia
CAPÍTULO IV. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia Artículo 20 Protección de datos y seguridad de la información Artículo 21 Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos Artículo 22 Facultades de control empresarial
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera El trabajo a distancia en la negociación colectiva Disposición adicional segunda Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas Disposición adicional tercera Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 Disposición adicional cuarta Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma Disposición adicional quinta Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal Disposición adicional sexta Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» Disposición adicional séptima Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del real decreto-ley Disposición transitoria segunda Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas Disposición transitoria tercera Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 Disposición transitoria cuarta Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resolución expresa
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Disposición final segunda Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social Disposición final tercera Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Disposición final cuarta Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Disposición final quinta Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Disposición final sexta Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego Disposición final séptima Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia Disposición final octava Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario Disposición final novena Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Disposición final décima Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública Disposición final undécima Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital Disposición final duodécima Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo Disposición final decimotercera Título competencial Disposición final decimocuarta Entrada en vigor
ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional séptima
Puedes consultar el Real Decreto al completo en el siguiente enlace:
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