Vacaciones escolares en familias separadas: una mirada jurídica con alma de infancia
Por más que el Derecho intente ordenar la vida, hay ámbitos en los que la norma se queda corta. La distribución de las vacaciones escolares entre progenitores separados es uno de ellos. Sobre el papel, hablamos de calendarios, alternancias y acuerdos. En la práctica, hablamos de emociones, ausencias, expectativas… y, sobre todo, de niños que intentan comprender un mundo que, muchas veces, les resulta confuso.
Desde la perspectiva jurídica, la organización de las vacaciones suele responder a criterios de equidad: reparto por mitades, alternancia de periodos o distribución consensuada entre progenitores. Sin embargo, como abogada, he comprobado que el verdadero desafío no está en dividir el tiempo, sino en comprender qué significa ese tiempo para el menor.
El tiempo no es neutro para un niño
Para un adulto, quince días pueden ser simplemente “la primera quincena de agosto”. Para un niño, ese mismo periodo puede significar estar lejos de uno de sus referentes afectivos, cambiar de entorno, modificar rutinas o incluso sentirse desplazado. El menor no entiende de convenios reguladores ni de sentencias firmes; entiende de presencia, de afecto y de estabilidad.
Cuando se establece un sistema rígido de alternancia sin tener en cuenta la edad, las necesidades emocionales o el contexto del menor, se corre el riesgo de convertir las vacaciones en una experiencia fragmentada. El niño no siempre expresa su malestar con palabras: lo hace a través de conductas, silencios o cambios de ánimo.
El conflicto adulto no debe colonizar las vacaciones infantiles
Uno de los errores más frecuentes es trasladar el conflicto de la pareja al reparto del tiempo con los hijos. Las vacaciones, que deberían ser un espacio de disfrute, descanso y conexión, se convierten en un campo de negociación tenso o incluso en una forma de compensación emocional entre adultos.
Es importante recordar que el menor no es un bien divisible ni un premio. No “pertenece” más a quien tenga más días, ni su bienestar se mide en cantidad de tiempo, sino en la calidad de la relación que mantiene con cada progenitor.
La perspectiva del menor: entender lo que no puede explicar
Muchos niños no comprenden por qué deben cambiar de casa en mitad de unas vacaciones, por qué no pueden compartir determinados momentos con ambos progenitores o por qué perciben tensiones cuando llega el momento del intercambio.
Desde una mirada emocional, es fundamental anticiparles lo que va a ocurrir, explicarles con un lenguaje adecuado a su edad cómo se organizarán las vacaciones y, sobre todo, validar sus emociones. Frases como “es normal que eches de menos a mamá/papá” o “puedes hablar con él/ella cuando lo necesites” pueden marcar una gran diferencia.
Flexibilidad: la gran aliada (aunque no siempre la más fácil)
Aunque los acuerdos judiciales aportan seguridad, la rigidez excesiva puede resultar perjudicial. La flexibilidad, cuando es posible, permite adaptarse a circunstancias concretas: eventos familiares, planes especiales o simplemente el estado emocional del menor.
Ser flexible no significa renunciar a derechos, sino priorizar el bienestar del hijo común. Y esto exige, en muchas ocasiones, un ejercicio de generosidad y de madurez emocional por parte de ambos progenitores.
Vacaciones como oportunidad, no como ruptura
Las vacaciones pueden convertirse en un momento privilegiado para fortalecer vínculos. Cada progenitor tiene la oportunidad de generar recuerdos propios con el menor, sin competir ni compararse. El niño no necesita experiencias extraordinarias, sino sentirse seguro, querido y atendido.
Cuando ambos progenitores logran transmitir que, a pesar de la separación, siguen formando parte de un mismo proyecto parental, el menor deja de percibir las vacaciones como una ruptura y empieza a vivirlas como una continuidad en dos espacios distintos.
Conclusión
El Derecho de familia no puede limitarse a repartir días en un calendario. Debe, en la medida de lo posible, incorporar una mirada más humana, más empática y más centrada en el menor cuyo interés superior es el que debe ser protegido por encima de el de los progenitores.
Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….
Autora: Ana Otero Rodríguez Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo 25 de marzo del 2026
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