Los Tribunales permiten la actuación de un comunero en juicio por pasividad de la Comunidad que no quiere demandar a otro propietario.
Aunque la representación de la Comunidad para actuar en juicio se encomienda al Presidente, cuando aquella no quiere ejercitar acciones judiciales contra uno de los propietarios, cualquier comunero puede actuar en juicio en defensa de los intereses de la comunidad que considera infringidos por la actuación de otro propietario.
Existe por tanto legitimación de los propietarios individuales en régimen de propiedad horizontal para defender los intereses comunes en beneficio de la comunidad.
La actuación de un comunero en juicio por pasividad de la Comunidad para ejercitar acciones judiciales, viene incluso reconocido por el Tribunal Constitucional, que en sentencia núm. 115/ 1999, de 14 junio (Sala Primera) establecía lo siguiente:
«… así lo ha reconocido, por lo demás, la jurisprudencia civil, que, asimismo, ha declarado que cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el presidente de la Comunidad de Propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que se sujeta la llamada «propiedad separada» ( art. 396 CC ) de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica, y del que derivan los derechos, cargas, obligaciones y responsabilidades que la ley establece.
Por ello, cada propietario debe estar facultado, en principio, para el ejercicio y defensa de sus derechos con independencia de los restantes propietarios, en términos y condiciones que no corresponde a este Tribunal precisar…».
OBSERVACIÓN:
Antes de que el comunero actúe judicialmente contra otro de los propietarios es necesario llevar como punto del orden del dia a la Junta de propietarios el ejercicio por ésta de las acciones judiciales contra el otro vecino.
En el supuesto de que la Comunidad no apruebe dicho acuerdo, será cuando el comunero pueda ejercer la acción ante los Juzgados por sí solo, siendo conveniente explicar en la demanda las razones por las que actúa en beneficio de la comunidad ante la pasividad de ésta.
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