¿En un régimen económico matrimonial de gananciales los planes de pensiones tienen carácter privativo o se considera que el dinero es ganacial?
Los planes de pensiones tienen carácter privativo, aunque las aportaciones realizadas durante el matrimonio en régimen de gananciales, tienen la presunción de carácter de ganancial.
Una de las dudas que surgen más a menudo cuando se produce la disolución del matrimonio (por ejemplo: separación o divorcio en régimen de gananciales) es si los planes de pensiones tienen carácter privativo del cónyuge a cuyo nombre se ha constituido el plan, o por el contrario dicho plan es ganancial.
Pues bien, la doctrina jurisprudencial ha venido señalando que en materia de planes de pensiones y seguros, la pensión o el capital son privativas al resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 1346.5 del Código Civil, que dice:
» Son privativos de cada uno de los cónyuges:
5º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.»
Ahora bien (continúan diciendo los Tribunales), las cantidades aportadas al plan o a la póliza de seguro, efectuadas constante la sociedad legal de gananciales, deben ser reembolsadas a ésta, en cuanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, salvo prueba en contrario.
En este sentido, se pronuncian entre otras las siguientes:
Audiencia Provincial de Huelva en sentencia de 9.9.2014.
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), sentencia de 29 de enero de 2010
En resumen:
El plan de pensiones no puede considerarse ganancial porque la titularidad del mismo es necesariamente individual, porque no cabe la titularidad compartida y porque los eventos que determinarán, en su día su pago, jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, etc., siempre han de referirse a una sola persona; sin embargo, las aportaciones que se hacen al mismo durante el matrimonio han de considerarse gananciales por estar afectas a la presunción de ganancialidad del art.1361 del Código Civil .
Esto lleva a la conclusión de que los planes de pensiones tienen carácter privativo pero se considerarán gananciales todas las aportaciones que se hayan realizado a ese plan constante el matrimonio.
Estas aportaciones han de ser actualizadas al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
EXCEPCION
Sin embargo, criterio distinto se sigue para los denominados Planes de empleo, es decir, cuando la aportación de las cantidades a ese Plan de pensiones se ha realizado exclusivamente por cuenta de la empresa empleadora del titular del Plan y que no conste esa cantidad que se aporta como salario.
EJEMPLO: Uno de los cónyuges trabaja en una empresa y ésta le paga todos los meses su salario y además por convenio han acordado abrirle un plan de pensiones que va a ir pagando la empresa. En este caso las aportaciones a ese Plan de pensiones son privativas, ya que no han sido pagadas con dinero del matrimonio.
CONCLUSIÓN
Siendo el régimen matrimonial el de gananciales, las aportaciones al plan de pensiones que se hayan realizado durante el matrimonio con dinero supondrán un crédito a favor de la sociedad de gananciales cuando esta se liquide frente al cónyuge titular del plan de pensiones, por lo que las cantidades «actualizadas» deberán incluirse en el activo del inventario.
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