¿ES DELITO EL AUTOCONSUMO DE DROGAS?

  • Consecuencias legales derivadas del tráfico o consumo ilegal de droga en España

En España la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes.

 

El consumo y posesión ilegales de drogas tóxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa pero no de delito.

La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por las siguientes conductas:

  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Cuando los infractores en materia de consumo o tenencia sean menores de edad, la sanción de multa podrá suspenderse, primero y extinguirse, después, si los mismos se someten voluntariamente y sin abandonarlo a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
  • El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
  • La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo.

Pese a no estar castigado penalmente el autoconsumo éste no se presume sino que ha de ser demostrado y para ello será necesario un reconocimiento médico, análisis de pelo y orina.

Según el Instituto Nacional de Toxicología, un consumidor habitual suele comprar la cantidad necesaria para 5 días y en base a ello se elaboró una tabla en la que se establecía la cantidad considerada como consumo propio de 7 sustancias para diferenciar si la posesión tiene como finalidad el autoconsumo o bien otras finalidades incluidas en el Art. 368 del Código Penal en cuyo caso estaríamos hablando ya de una infracción penal.

Esta sería la tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología:

  • Heroína: 3 Grs.
  • Cocaína: 7,5 Grs.
  • Marihuana: 100 Grs.
  • Hachís: 25 Grs.
  • LSD: 3 mgrs.
  • Anfetamina: 900 mgrs.
  • MDMA: 1.140 mgrs.

Entonces ¿Cuándo estaríamos en presencia de un delito?

En España, en el Código Penal se castigan como delitos: el cultivo, la elaboración y el tráfico ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la posesión ilegal de éstas con dichos fines, así como las actividades que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal.

La regulación se encuentra en los Art. 368 y siguientes del Código Penal.

El Art. 368 establece que: “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”

Los Arts. 369 y siguiente regulan las modalidades agravadas del tipo pero para mayor compresión os dejo esta tabla explicativa de las penas en relación a la nocividad de la sustancia así como a la agravación o atenuación de la conducta.

Casos

Nocividad de la sustancia

Prisión

Multa

General (sin agravación ni atenuación)

Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)

De 3 a 6 años

Del valor de la droga al triple

No grave daño (p. ej. cannabis)

De 1 a 3 años

Del valor de la droga al doble

Específico Atenuado (por escasa entidad del hecho o circunstancias personales)

Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)

De 1 año y medio a 3 años menos un día

De la mitad del valor de la droga a su valor

No grave daño (p. ej. cannabis)

De seis meses a 1 año menos un día

Específico Agravado (grandes cantidades, sustancias adulteradas o mezcladas, en centros docentes, a menores etc.)

Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)

De 6 años y un día a 9 años

Del valor de la droga a cuatro veces su valor

No grave daño (p. ej. cannabis)

De 3 años y un día a 4 años y medio

Organización Criminal (Sólo Partícipes)

Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)

De 9 a 12 años

Del valor de la droga a cuatro veces su valor

No grave daño (p. ej. cannabis)

De 4 años y medio a 10 años

Organización Criminal (Jefes, Encargados y Administradores)

Grave daño (cocaína,  heroína, éxtasis, etc.)

De 12 a 18 años

De cuatro veces el valor de la droga a seis veces su valor

No grave daño (p. ej.  cannabis)

De 10 a 15 años

Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….

Autor: Ana Otero Rodríguez

Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo

18 Marzo 2021

 

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