Consecuencias legales derivadas del tráfico o consumo ilegal de droga en España
En España la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes.
El consumo y posesión ilegales de drogas tóxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa pero no de delito.
La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por las siguientes conductas:
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Cuando los infractores en materia de consumo o tenencia sean menores de edad, la sanción de multa podrá suspenderse, primero y extinguirse, después, si los mismos se someten voluntariamente y sin abandonarlo a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo.
Pese a no estar castigado penalmente el autoconsumo éste no se presume sino que ha de ser demostrado y para ello será necesario un reconocimiento médico, análisis de pelo y orina.
Según el Instituto Nacional de Toxicología, un consumidor habitual suele comprar la cantidad necesaria para 5 días y en base a ello se elaboró una tabla en la que se establecía la cantidad considerada como consumo propio de 7 sustancias para diferenciar si la posesión tiene como finalidad el autoconsumo o bien otras finalidades incluidas en el Art. 368 del Código Penal en cuyo caso estaríamos hablando ya de una infracción penal.
Esta sería la tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología:
Heroína: 3 Grs.
Cocaína: 7,5 Grs.
Marihuana: 100 Grs.
Hachís: 25 Grs.
LSD: 3 mgrs.
Anfetamina: 900 mgrs.
MDMA: 1.140 mgrs.
Entonces ¿Cuándo estaríamos en presencia de un delito?
En España, en el Código Penal se castigan como delitos: el cultivo, la elaboración y el tráfico ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la posesión ilegal de éstas con dichos fines, así como las actividades que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal.
La regulación se encuentra en los Art. 368 y siguientes del Código Penal.
El Art. 368 establece que: “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”
Los Arts. 369 y siguiente regulan las modalidades agravadas del tipo pero para mayor compresión os dejo esta tabla explicativa de las penas en relación a la nocividad de la sustancia así como a la agravación o atenuación de la conducta.
Casos
Nocividad de la sustancia
Prisión
Multa
General (sin agravación ni atenuación)
Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)
De 3 a 6 años
Del valor de la droga al triple
No grave daño (p. ej. cannabis)
De 1 a 3 años
Del valor de la droga al doble
Específico Atenuado (por escasa entidad del hecho o circunstancias personales)
Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)
De 1 año y medio a 3 años menos un día
De la mitad del valor de la droga a su valor
No grave daño (p. ej. cannabis)
De seis meses a 1 año menos un día
Específico Agravado (grandes cantidades, sustancias adulteradas o mezcladas, en centros docentes, a menores etc.)
Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)
De 6 años y un día a 9 años
Del valor de la droga a cuatro veces su valor
No grave daño (p. ej. cannabis)
De 3 años y un día a 4 años y medio
Organización Criminal (Sólo Partícipes)
Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)
De 9 a 12 años
Del valor de la droga a cuatro veces su valor
No grave daño (p. ej. cannabis)
De 4 años y medio a 10 años
Organización Criminal (Jefes, Encargados y Administradores)
Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)
De 12 a 18 años
De cuatro veces el valor de la droga a seis veces su valor
No grave daño (p. ej. cannabis)
De 10 a 15 años
Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia de navegación y atención personalizada. Si sigue navegando, entenderemos que acepta el uso de cookies en nuestro sitio.
Permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, utilizar elementos de seguridad durante la navegación o compartir contenidos a través de redes sociales.
Permite guardar sus preferencias acerca de nuestra política de cookies.
wordpress_gdpr_cookies_declined
wordpress_gdpr_cookies_allowed
wordpress_gdpr_allowed_services
wordpress_gdpr_first_time
wordpress_gdpr_first_time_url
Las cookies estadísticas ayudan a los propietarios de páginas web a comprender cómo interactúan los visitantes con las páginas web reuniendo y proporcionando información de forma anónima.
Google Analytics usa cookies para almacenar información para analizar tendencias, analizar los movimientos de los usuarios alrededor de la página web y para recopilar información demográfica sobre la base de usuarios en su conjunto. El objetivo es mejorar la navegabilidad de la página web e intentar ofrecerte lo mejor, adaptado a los usuarios que navegáis por el SITIO WEB. En ningún caso almacenará datos identificativos, incluida su IP (se tomaron las medidas técnicas necesarias para hacer anónima su dirección IP)