El arranque de los árboles que no respetan las distancias debidas es un derecho del dueño perjudicado reconocido en el Código Civil.
Cuando no se respeta la distancia legal entre las plantaciones de árboles y la finca colindante o medianera del vecino, éste último tiene derecho a pedir el arranque de los árboles que no respetan las distancias debidas.
Nos vamos a detener en la posibilidad que tiene el vecino afectado o perjudicado por dichas plantaciones de solicitar su arranque.
¿Dónde se regula el arranque de los árboles cuando no respetan las distancias?
El artículo 591, último párrafo del Código Civil dispone:
“Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.”
¿Qué significa el término arrancar “los árboles que en adelante se plantaren”?
La cuestión como verésis es importante, ya que el Tribunal supremo establece que las distancias entre la plantación de árboles y la finca del vecino han de respetarse a partir de la entrada en vigor del Código Civil, por lo tanto el término, «que en adelante se plantaren…» se está refieriendo a los árboles que se hayan puesto a partir de 1889, entrada en vigor del Código civil.
Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 21.10.2015
CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA:
Para las plantaciones de árboles posteriores a la entrada en vigor del Código Civil (año 1889) se establece el derecho del dueño perjudicado a pedir el arranque de los árboles que no respetan las distancias debidas.
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