El dinero heredado por un cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales tendrá el caracter de privativo si es para pago de gastos familiares.
El dinero heredado por un cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales tendrá carácter privativo si su uso fue el pago de gastos familiares.
Cuando el matrimonio funciona bien no hay problemas en este aspecto, sin embargo cuando los esposos están inmersos en una etapa de crisis matrimonial empiezan a surgir las preguntas sobre la liquidación del patrimonio de la sociedad de gananciales.
En este post hablamos sobre qué consideración tienen, privativo o ganancial, el dinero heredado por un cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales.
¿El dinero heredado es solo de quién lo hereda o es de la sociedad de gananciales?
Pongamos un ejemplo que suele darse con cierta frecuencia:
Un matrimonio casado en régimen de gananciales, y uno de los cónyuges recibe dinero de una herencia familiar, depositándolo en una cuenta corriente indistinta del matrimonio. Poco a poco el dinero se ha ido gastando en cuestiones de mantenimiento de la familia. Finalmente el matrimonio inicia los trámites de divorcio.
Llegado el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales surge la duda de si aquél dinero recibido de una herencia por uno de los cónyuges debe aparecer en el pasivo de la sociedad, es decir, que la sociedad de gananciales tiene una deuda frente al cónyuge que lo heredó.
En la resolución de esta cuestión hemos encontrado posturas contrarias, si bien la mayoría de los tribunales considera en este supuesto que el dinero que proviene de una herencia familiar, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales tiene un carácter de bien privativo, tal y como se recoge en el artículo 1346.2 del Código Civil.
Si ese dinero privativo proveniente de lo que se ha heredado tiene como finalidad atender gastos familiares, ese dinero deberá formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales y por lo tanto se le deberá devolver ese dinero al cónyuge que en su día lo heredó y se gastó.
Podeís ler otra de nuestras publicaciones sobre el reembolso del dinero privativo en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Sentencias sobre el dinero heredado por un cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales
Os dejamos algunas sentencias que vienen a reflejar el criterio expuesto con anterioridad.
– Audiencia Provincial de Asturias, sentencia 17.09.2010.
– Audiencia Provincial de Valencia, sentencia 5.07.2012
– Audiencia Provincial de Jaén, sentencia 3.12.2010
– Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 27.07.2009
– Audiencia Provincial de Córdoba, sentencia 17.02.2006
Puedes consultar las sentencias y el artículo al completo en el siguiente enlace:
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