Dicha figura viene regulada en el Art. 1067 del Código Civil, según el cual…
Artículo 1067 C. Civil: Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.
Se trata de un derecho de adquisición preferente que tienen los herederos de una herencia para optar a quedarse con la porción de herencia que otro de los herederos quiera vender a un tercero, por el mismo precio.
Requisitos para el Ejercicio del Retracto
Que la herencia no se haya partido o dividido todavía.
Que la venta de la porción hereditaria se haya hecho a un tercero ajeno a la sucesión.
Que se ejercite en el plazo de un mes a contar desde el momento que se haga saber la venta de los derechos hereditarios.
A este respecto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha entendido que el plazo de prescripción de la acción comienza cuando el retrayente tiene un conocimiento cierto, completo y total de las condiciones de venta.
¿Qué pasa si dos o más coherederos quieren ejercer el derecho de adquisición preferente?
En ese caso podrán hacerlo de forma prorrateada, es decir si dos o más herederos ejercen el retracto, cada uno lo hará proporcionalmente a la cuota hereditaria que les corresponda.
Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….
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