• El Tribunal Supremo en recientes Sentencias 154/2025 y 155/2025 de 30 de enero, ha fijado los criterios para declarar abusivos los intereses de las denominadas Tarjetas Revolving por falta de transparencia.

Tarjetas Revolving ¿Cuándo se puede declarar nulo un contrato de tarjeta?

Según recientísima jurisprudencia del TS se podrán declarar nulos todos aquellos contratos de tarjeta por falta de transparencia además de por usura.

Efectivamente ya en el año 2023, en Sentencia 258/2023 de 15 de febrero, el TS fijó los criterios para entender como usurario un contrato de tarjeta:

Un contrato de tarjeta revolving es nulo cuando el tipo de interés (TAE) de estos contratos tenga más de 6 puntos porcentuales sobre el tipo medio de mercado que publica el Banco de España.

Ahora con estas dos nuevas Sentencias, se ha dejado abierta otra vía para la reclamación además de la ya existente por usura: la falta de transparencia.

Efectivamente y según concluye el TS:

“…., la información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo debe permitirle comparar las diversas ofertas, tal como exige el art. 10 de la Ley de contratos de crédito al consumo, pues para optar por una u otra modalidad de amortización es necesario que las comprenda. Por tanto, es necesaria una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving. Porque la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving.

Para cumplir tales exigencias no es suficiente que la información contenga la TAE. En términos comprensibles para el consumidor medio, la información debe indicar que el sistema de amortización es del tipo revolving; debe establecer cuál es la cuota mensual (bien en una cantidad determinada, bien en un porcentaje de la cantidad dispuesta); debe establecer cuál es la duración del contrato; debe indicar si, y en qué casos, el interés se devengará no solo respecto del capital dispuesto sino también respecto del total de la cantidad adeudada (incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones devengadas); y deberá contener unos ejemplos adecuados tanto para comprender los riesgos del sistema como para permitir la comparación con otras modalidades de amortización o con las ofertas de otras entidades financieras. Es preciso que la información incida sobre la forma en que esa elevada TAE opera en la propia economía del contrato, dada las particularidades del sistema de amortización y las demás cláusulas a que se ha hecho referencia. Y debe hacerlo de modo claro y comprensible, no de una forma dispersa a lo largo de un extenso documento y en términos poco expresivos de los riesgos del sistema de amortización revolving, como es el caso objeto de este recurso”.

¿Cómo saber si tengo una Tarjeta Revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de crédito al consumo que permiten aplazar el pago de las compras a cambio de abonar un interés muy alto.

Lo que ocurre en la práctica es se acaban convirtiendo en créditos indefinidos que nunca se acaban de pagar en los que se paga muy poco de capital y muchos intereses.

Para comprobar si se tiene una tarjeta revolving en primer lugar hay que acudir al contrato de tarjeta y en caso de que no se tenga habrá que examinar los recibos mensuales o en el extracto de los movimientos y buscar el tipo de interés (TAE) que aplica el Banco.

Si éste es superior al 20% probablemente sea una tarjeta revolving.

Si es así cualquier consumidor tendrá todo el derecho a reclamar la nulidad del contrato y la devolución de TODOS LOS INTERESES PAGADOS

 

 

Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….

Autor: Ana Otero Rodríguez

Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo

13 febrero 2025

 

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