Pareja propietaria de un piso o de una vivienda en proindiviso ostentando cada uno de ellos el 50% de titularidad.
Ninguno de ellos se pone de acuerdo en la adjudicación del 100% de la propiedad ni tampoco en la venta de la misma a un tercero.
¿Qué opciones caben?
Lo primero y fundamental de lo que se ha de partir es que legalmente ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y cualquiera de ellos podrá pedir en cualquier momento la división de la cosa común (Art. 400 del Código Civil).
Si ninguno de los propietarios quiere comprar al otro su parte en la propiedad y tampoco quiere poner a la venta ante un tercero el inmueble, la opción legal que queda es la interposición de una Demanda en el ejercicio de la Acción de División de Cosa Común con el objetivo de extinción del condominio del inmueble y que se proceda a su venta en pública subasta a fin de repartirse el precio obtenido.
No es obstáculo al ejercicio de la actio communi dividundo o acción de división de cosa común el hecho de que sobre el inmueble exista una hipoteca.
El hecho de que el piso o inmueble llegue a ser subastado no supondrá ningún cambio en el acreedor hipotecario quien verá garantizado su derecho.
Artículo 405 Código Civil:
«La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.»
Ello no significa que el adjudicatario de la vivienda en pública subasta se convierta en deudor hipotecario, es decir que se subrogue en la posición del deudor hipotecario inicial, sino que simplemente el bien inmueble adquirido en subasta sigue garantizando la deuda hipotecaria por lo que si el deudor no paga el banco hipotecante podría ejecutar la hipoteca.
La acción de división de cosa común es una acción imprescriptible e irrenunciable y siempre prosperará incluso en contra de la voluntad del otro copropietario.
Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….
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