DIVISIÓN COSA COMÚN

Supuesto Práctico Muy Habitual

  • Pareja propietaria de un piso o de una vivienda en proindiviso ostentando cada uno de ellos el 50% de titularidad.
  • Ninguno de ellos se pone de acuerdo en la adjudicación del 100% de la propiedad ni tampoco en la venta de la misma a un tercero.

 

¿Qué opciones caben?

Lo primero y fundamental de lo que se ha de partir es que legalmente ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y cualquiera de ellos podrá pedir en cualquier momento la división de la cosa común (Art. 400 del Código Civil).

Si ninguno de los propietarios quiere comprar al otro su parte en la propiedad y tampoco quiere poner a la venta ante un tercero el inmueble, la opción legal que queda es la interposición de una Demanda en el ejercicio de la Acción de División de Cosa Común con el objetivo de extinción del condominio del inmueble y que se proceda a su venta en pública subasta a fin de repartirse el precio obtenido.

No es obstáculo al ejercicio de la actio communi dividundo o acción de división de cosa común el hecho de que sobre el inmueble exista una hipoteca.

El hecho de que el piso o inmueble llegue a ser subastado no supondrá ningún cambio en el acreedor hipotecario quien verá garantizado su derecho.

Artículo 405 Código Civil:

«La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.»

Ello no significa que el adjudicatario de la vivienda en pública subasta se convierta en deudor hipotecario, es decir que se subrogue en la posición del deudor hipotecario inicial, sino que simplemente el bien inmueble adquirido en subasta sigue garantizando la deuda hipotecaria por lo que si el deudor no paga el banco hipotecante podría ejecutar la hipoteca.

La acción de división de cosa común es una acción imprescriptible e irrenunciable y siempre prosperará incluso en contra de la voluntad del otro copropietario.

Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….

Autor: Ana Otero Rodríguez

Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo

12 noviembre 2024

 

Related Posts

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia de navegación y atención personalizada. Si sigue navegando, entenderemos que acepta el uso de cookies en nuestro sitio.

Privacy Settings saved!
Configuración de Privacidad

Puedes revisar tus preferencias de privacidad para ver las cookies que utilizamos para mejorar tu experiencia y la política de privacidad.

Permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, utilizar elementos de seguridad durante la navegación o compartir contenidos a través de redes sociales.

Cookies propias de Wordpress. Usada para comprobar si el navegador acepta las Cookies.
  • wordpress_test_cookie

Permite guardar sus preferencias acerca de nuestra política de cookies.
  • wordpress_gdpr_cookies_declined
  • wordpress_gdpr_cookies_allowed
  • wordpress_gdpr_allowed_services
  • wordpress_gdpr_first_time
  • wordpress_gdpr_first_time_url

Rechazar todos los servicios
Acepto todos los servicios