NUEVA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE ALQUILERES TURÍSTICOS
En reciente Sentencia de 3 de Octubre de 2024 el Tribunal Supremo ha establecido que las Comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.
La Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 LPH, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Considera que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto.
Os dejamos el enlace a la sentencia del TS de 3 de Octubre de 2024
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil Sentencia núm. 1.233/2024
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