¿Quién es el responsable de los gastos pendientes de Comunidad en una Compraventa Inmobiliaria?

Una de las preguntas más comunes al vender una propiedad o comprarla, es la relacionada con los gastos asociados a ella refiriéndonos en este caso concreto a los gastos de comunidad.

De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal la responsabilidad de los gastos de Comunidad se distribuye de la siguiente manera:

  • El comprador: es responsable de las deudas de comunidad que se generen a partir de la fecha de la compraventa, es decir a partir del otorgamiento de la Escritura
  • El comprador: también es responsable de las deudas pendientes del año de la compra y de los tres años anteriores. 
  • El vendedor: es responsable de las deudas generadas antes de este periodo de tiempo. 

 

¿De qué tipo de deudas hablamos?

Básicamente tanto de las Cuotas Ordinarias de la Comunidad como de las Cuotas Extraordinarias aprobadas para derramas para reparaciones, reformas etc

Si la Comunidad aprobase un gasto extraordinario tras la firma de la Escritura la responsabilidad del mismo sería del nuevo propietario.

 

¿Cómo podemos saber las deudas existentes de la  Comunidad que afecten al piso o local que voy a adquirir?

Es fundamental para ello solicitar a la Comunidad de Propietarios un Certificado de estar el vendedor  al corriente de pago de todas las deudas pendientes hasta el momento de la firma

En caso de que existan deudas habrá que negociar su pago o reclamarlo al vendedor antes de la formalización de la compraventa.

Importancia del Certificado de Deudas

  • Es un documento clave que debe emitir el presidente o administrador de la comunidad.
  • Asegura que no hay deudas pendientes o, si las hay, que el comprador está informado de ellas y de la cantidad adeudada.
  • La ausencia de este certificado puede hacer que el nuevo propietario tenga que asumir deudas anteriores no declaradas.

 

Acciones a tomar

  1. Solicitar el certificado: de estar al corriente de pagos de la comunidad al vendedor. 
  2. Verificar las deudas: en el certificado y en la escritura de compraventa. 
  3. Si hay deudas, negociar con el vendedor para que estas se liquiden antes de la firma, ya que es su responsabilidad. 
  4. Dejar constancia: en la escritura de compraventa sobre el acuerdo alcanzado respecto a las deudas pendientes. 

Aún en el caso de que la compraventa se lleve a cabo de forma privada es muy recomendable igualmente exigir el Certificado de Deudas Comunitarias pues de no hacerlo y finalmente existen deudas que  el vendedor no haya manifestado pese a conocerlas podríamos hallarnos ante un supuesto de vicios ocultos en la Compraventa y la correspondiente contienda judicial que ello supondría.

 

Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….

Autor: Ana Otero Rodríguez

Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo

29 septiembre 2025

 

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