FOTOS DE MENORES EN REDES SOCIALES

Una de las consultas más frecuentes que me hacen los padres es la de si pueden subir fotos de sus hijos a las redes sociales o si pueden prohibir que el otro progenitor lo haga.

Dada la sobreexposición que en el momento actual sufren los menores en redes, es este un tema importante en el que suele haber bastante confusión sobre todo por parte de los propios padres quienes la mayoría de la veces creen erróneamente, que pueden publicar lo que quieran sobre sus hijos sólo por el mero hecho de serlo.

Es necesario recalcar que con independencia de su edad, un menor está amparado constitucionalmente por el Derecho Fundamental a la propia imagen recogido en el Art. 18 de la Constitución Española y que por lo tanto, los progenitores en cuanto representantes legales y dueños de la patria potestad están obligados a preservar y proteger la imagen de sus hijos.

Más allá de eso existe un segundo matiz que es precisamente la propia edad del menor puesto que como veremos no se aplica el mismo régimen legal a los mayores de 14 años que a los menores de esa edad.

Antes de nada lo que se debe dejar meridianamente claro es que la decisión de exponer fotos de menores de edad en redes sociales pertenece al ámbito de la Patria Potestad y como tal consecuentemente corresponde a ambos progenitores de común acuerdo y ello con independencia de que éstos estén casados, separados, divorciados o sean convivientes de hecho.

Efectivamente la Patria Potestad es algo inherente a todos los padres por el hecho de serlo y son raros o excepcionales los casos en los que se priva a un progenitor de la Patria Potestad.

Por tanto la premisa fundamental para publicar fotos de menores en las redes sociales es que exista acuerdo y consentimiento mutuo de ambos progenitores y ello con independencia insistimos de que sigan o no juntos en la relación.

Es frecuente el error de pensar que el progenitor que tiene atribuida de forma exclusiva la guardia y custodia del menor crea que pueda por ese hecho publicar sus fotos sin embargo nada más lejos de la realidad pues como decimos es necesario el consentimiento de ambos padres.

En este sentido el Tribunal Supremo en virtud de Sentencia de 30 de Junio de 2015 establece la ilegalidad de subir fotos de menores a las redes sociales cuando no exista consentimiento de los progenitores: Siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico

En este mismo sentido la Audiencia Provincial de Pontevedra en virtud de resolución de 4 de junio de 2015 estableció este mismo criterio en un caso de desacuerdo para subir a Facebook una foto del hijo común de padres divorciados.

 

¿QUÉ OCURRE ENTONCES EN CASO DE QUE NO EXISTA TAL ACUERDO ENTRE AMBOS PROGENITORES?

En el caso de que tal acuerdo no exista este tipo de cuestiones deben ser dirimidas a través de lo que se conoce como Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria en el que con fundamento en el Art- 156 del Código Civil regulador de la Patria Potestad, se solicita al Juez que decida atendiendo a las circunstancias del caso y siempre teniendo en cuenta el interés del menor.

Concretamente se puede solicitar:

  1. Autorización para publicar fotos en perfiles o redes sociales
  2. Que se prohíba al otro progenitor publicar fotos
  3. Solicitar que se ordene la retirada de fotos ya publicadas

 

MAYORES DE 14 AÑOS

PARA LOS MENORES DE 14 DE AÑOS EN ADELANTE ENTRA EN JUEGO LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1720/2007 DE 21 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Según el Art. 13.1 de dicho Real Decreto: “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores

Por tanto un menor a partir de 14 años podrá prestar por sí mismo el consentimiento para que los padres suban sus fotos a redes sociales.

Desgraciadamente es muy frecuente ver en la práctica cómo los niños son instrumentalizados por sus padres para intereses particulares de éstos.

Un caso muy típico sería el de una madre que para crear contenido en sus perfiles suba fotos o videos de sus hijos de manera continuada para obtener cada día más seguidores y con ello determinados beneficios económicos.

Obviamente ello supone que se está creando una biografía digital de los menores a lo largo de los años de su infancia de la que ellos no han opinado ni decidido y lo peor es que una vez publicada en una red social, la imagen pertenece a dicha red puesto que al aceptar las condiciones se está autorizando que la empresa pueda usar tus imágenes, comentarios etc con toda la problemática que ello puede conllevar en el caso de que alcanzada la mayoría de edad el menor quiera denunciar a sus padres.

Son muy pocos los padres conscientes de esta realidad en un mundo totalmente digitalizado y virtualizado en el que lo que prima es la imagen que proyectamos para que los demás nos vean de una determinada manera que en la mayoría  de las ocasiones no se corresponde con la realidad.

Otro caso muy típico de instrumentalización de menores se da en situaciones de ruptura familiar en la que uno de los progenitores  quiere mostrar una vez divorciado lo buen progenitor que es y lo bien que se lleva con sus hijos y para ello se dedica a publicar fotos de los mismos en sus redes y perfiles sociales simplemente con la intención de proyectar una determinada imagen pero sin un contenido real detrás de la foto.

Aunque evidentemente no en todos los supuestos es así, sin embargo sí que es una conducta que se repite de manera frecuente en los procesos de separación y divorcio.

 

En definitiva, como progenitores deberíamos reflexionar antes de la exposición pública de nuestros hijos en redes, sobre cuál es el propósito real y verdadero de tal acción y hacer un ejercicio de honestidad para discernir si lo hacemos por ellos o lo hacemos por nosotros y, sobre todo, si estamos protegiendo adecuadamente el interés de los menores para que el día de mañana no puedan recriminarnos la utilización de su imagen de forma indiscriminada.

El modo de ser felices con nuestros hijos es dedicándoles tiempo real de calidad, tener una escucha atenta de sus palabras y emociones y no someterlos a conflictos de lealtades parentales basadas en recompensas materiales.

Por mucho que lo pueda parecer nuestros hijos no nos pertenecen y se merecen un trato digno en nuestra relación con ellos con los lógicos y evidentes sanos límites que como progenitores tenemos también el derecho  y el deber de establecer con ellos.

 

Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….

Autor: Ana Otero Rodríguez

Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo

18 abril 2022

 

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