PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
En los supuestos de divorcio y separación en los que los cónyuges son personas de cierta edad y sobre todo en aquellos casos en los que la mujer depende económicamente del marido y se halla en una edad en la que es ya inviable la incorporación al mercado laboral, uno de los mayores temores es saber si con el divorcio se quedará sin el derecho a cobrar la pensión de viudedad.
En este artículo exponemos los requisitos necesarios para que una persona separada o divorciada tenga derecho a una pensión de viudedad tras la separación o el divorcio.
Para empezar hay que decir que con carácter general, al fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge supérstite tendrá derecho con carácter vitalicio a una pensión de viudedad siempre que el fallecido se encontrase dado de alta en la Seguridad Social con una cotización mínima de 500 días en los último cinco años anteriores al fallecimiento y en caso de no estar dado de alta en la Seguridad Social se requerirá un periodo de cotización de 15 años el cual tampoco será necesario en el caso de que el fallecimiento se produzca por accidente (laboral o no) o por enfermedad profesional.
¿QUÉ OCURRE EN EL CASO DE QUE A LA MUERTE DEL CÓNYUGE HAYA HABIDO UNA SENTENCIA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO PREVIA?
1. EN CASO DE DIVORCIO. Para el caso de parejas divorciadas se requiere lo siguiente:
Que el cónyuge superviviente sea acreedor de una pensión compensatoria a cargo de la persona fallecida establecida en sentencia de divorcio.
Que el cónyuge superviviente no haya contraído nuevo matrimonio ni tampoco constituido pareja de hecho.
2. EN CASO DE SEPARACIÓN JUDICIAL
Se requerirá igualmente que el separado legalmente que sobreviva sea acreedor de una pensión compensatoria a cargo del fallecido.
En el supuesto de que hubiese habido una reconciliación conyugal, ésta deberá estar inscrita en el Registro Civil.
SUPUESTOS EN LOS QUE NO ES OBLIGATORIA LA EXIGENCIA DE PENSIÓN COMPENSATORIA PREVIA PARA EL COBRO DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
Existen tres supuestos en los que los cónyuges supervivientes podrán tener derecho a cobrar la pensión de viudedad a pesar de no tener reconocida una pensión compensatoria en su divorcio y separación:
1.- Las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
2.- Supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008 siempre que el fallecimiento del causante tuviese lugar en un plazo de 10 años desde esa fecha, es decir hasta el 31 de diciembre de 2017. En estos casos también es posible el cobro de la pensión de viudedad a pesar de no existir pensión compensatoria siempre que:
El matrimonio hubiese durado más de 10 años.
Haya hijos comunes fruto del matrimonio.
El cónyuge sobreviviente tuviese más de 50 años a la fecha de la muerte.
3.- Por último, los mayores de 65 años, si la separación judicial es anterior al 1 de enero de 2008, también serán beneficiarias de una pensión de viudedad cuando:
No sean beneficiarias de una pensión compensatoria ni acrediten el derecho a cobrar otro tipo de pensión pública.
No cumplan los requisitos del punto anterior
El matrimonio haya durado como mínimo 15 años
¿QUÉ OCURRIRÍA EN EL CASO DE QUE EL CÓNYUGE FALLECIDO SE HUBIERA CASADO DE NUEVO TRAS EL DIVORCIO?
En este caso la pensión de viudedad se repartiría entre el cónyuge sobreviviente y el cónyuge anterior separado o divorciado de manera proporcional al tiempo vivido con el fallecido.
En todo caso la ley garantiza un 40% a favor del cónyuge supérstite.
A partir del 1 de enero del 2022 se ha eliminado el requisito económico que se exigía a las parejas de hecho para poder acceder a esta prestación. Por tanto, tendrán derecho a la pensión de viudedad todas las parejas de hecho que acrediten:
Una convivencia estable y notoria con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común.
Inscripción como pareja de hecho con dos años de antelación al fallecimiento.
¿Qué pasa en caso de extinción o separación de la pareja de hecho?
Si la pareja de hecho se separa el posterior fallecimiento de uno de ellos dará derecho a que el superviviente pueda cobrar pensión de viudedad, siempre y cuando no tenga una nueva pareja de hecho ni haya contraído matrimonio.
Además, se exigirá que esté recibiendo una pensión compensatoria fijada en la extinción de la pareja de hecho ya sea por vía judicial, por convenio o por pacto regulador entre los miembros de la pareja.
Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….
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