Reclamar la devolución de las cantidades abonadas por los gastos de hipoteca

Francisco Sevilla Cáceres nos deja el siguiente artículo en la web del Blog Jurídico de Sepín. https://www.mundojuridico.info/reclamar-la-devolucion-de-las-cantidades-abonadas-por-los-gastos-de-hipoteca/.

El T. Supremo ratifica su doctrina tras la sentencia del TJUE de reclamar la devolución de las cantidades abonadas por los gastos de hipoteca.

El Tribunal Supremo ratifica su doctrina a la hora de reclamar la devolución de las cantidades abonadas por los gastos de hipoteca.

Antes de nada hagamos un repaso de como está este asunto de los GASTOS de las hipotecas:

1º.- Hasta hace poco cuando se firmaba una hipoteca, el Banco disponía en la escritura que todos los gastos de la constitución y cancelación de la hipoteca fuesen abonados por los clientes.

2º.- Entre dichos gastos, se encontraban los gastos de Notaría, del Registro de la Propiedad y de la gestoría.

3º.- Esta cláusula que imponía al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, salvo que se probara por el Banco que había sido una cláusula negociada con el cliente, era una CLÁUSULA ABUSIVA y por tanto los Juzgados declaraban su NULIDAD.

4º.- El Pleno del  TRIBUNAL SUPREMO en SENTENCIA de 23 de enero de 2019 estableció que una vez declarada nula la cláusula «gastos de hipoteca«, solo procedía la devolución al consumidor de parte de dichos gastos, estableciendo que el consumidor tenía derecho a que se le devolvieran:

– El 50% de los gastos de Notaría y Gestoría.

– El 100% de los gastos del Registro.

5º.- Esta decisión del Tribunal Supremo de devolución parcial de los gastos de hipoteca provocó que algunos Juzgados plantearan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si ese criterio es conforme a la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y de ahí que el TJUE se haya pronunciado sobre esta cuestión en SENTENCIA de 16 de julio de 2020.

Reclamar la devolución de las cantidades abonadas por los gastos de la hipoteca. SENTENCIA TJUE de 16.07.2020

De la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo destacamos lo siguiente:

«6º.- «Habida cuenta de las anteriores consideraciones, debe responderse a las cuestiones prejudiciales…,  que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos»         (APARTADO 55 de la sentencia).

Por tanto el panorama actual es el siguiente: 

EL CONSUMIDOR DEBE PAGAR:

– el 50% de los gastos de Notaría.

– el 100% del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

EL BANCO DEBE PAGAR:

– el 50% de los gastos de Notaría.

– el 100% de los gastos de Gestoría.

– el 100% de los gastos del Registro de la Propiedad.

 


Puedes consultar el artículo al completo en el siguiente enlace:

https://www.mundojuridico.info/reclamar-la-devolucion-de-las-cantidades-abonadas-por-los-gastos-de-hipoteca/

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