Mundo Jurídico nos deja el siguiente artículo en su página web acerca del régimen de visitas. https://www.mundojuridico.info/regimen-visitas/.

EL RÉGIMEN DE VISITAS

El régimen de visitas es el derecho y también la obligación que tiene el progenitor que no tiene la guardia y custodia de los hijos menores de edad o discapacitados mayores de edad para visitarlos, estar y comunicarse con ellos.

A falta de acuerdo de los progenitores, el régimen de visitas será establecido por el Juez en aquellos procedimientos de separación, nulidad, divorcio o ruptura de la pareja y siempre que haya hijos menores o hijos mayores discapacitados.

El régimen de visitas también podrá establecerse a favor de abuelos, parientes o allegado del menor o del mayor con discapacidad. En estos casos la autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.

El régimen de visitas viene regulado en el artículo 94 del Código Civil, así como en otras leyes y tratados, con base al reconocimiento del interés superior del niño.

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

 

Tipos de Régimen de visitas

  • Régimen de visitas de mutuo acuerdo

En este caso, los progenitores en el convenio regulador que han de presentar en el Juzgado y posteriormente cuando se ratifiquen en su contenido a presencia judicial, habrán establecido los días y horarios que los hijos pasarán con el progenitor no custodia.

Esté régimen de visitas y estancias de mutuo acuerdo deberá contar con el visto bueno del Ministerio Fiscal y ser aprobado por el Juez.

  • Régimen de visitas establecido por el Juez

En este caso y a falta de acuerdo por los progenitores, el Juez será quien establezca los periodos de tiempo que pasarán los hijos con el progenitor no custodio.

Lo habitual, salvo que las circunstancias de los menores aconsejen otra cosa y siempre que los progenitores puedan llevar a cabo dicho régimen, será el siguiente:

  1. Fines de semana alternos. El padre los recogerá el viernes y los devolverá el domingo.
  2. Mitad de vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa.

 

No cumplir régimen de visitas por motivos laborales

Cuando por motivos laborales, no se pudiera establecer un régimen como el anterior se acomodará en la medida de lo posible y siempre atendiendo el interés del hijo menor a los horarios laborales del progenitor no custodio.

En supuestos en los que el progenitor no custodio resida en una ciudad o población distante a la del hijo y no pueda llevarse con regularidad las visitas de fines de semana, podrá acumularse de otra manera, como por ejemplo que el padre pase la totalidad de la semana santa o que en las vacaciones de verano pueda pasar algo más de tiempo con los hijos.

En definitiva, se trata de acomodar y compatibilizar los tiempos del hijo con sus progenitores.

 

¿Cómo se establece la duración del derecho de visitas?

La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo de los padres, la adopción de medidas y régimen de visitas y comunicación entre los hijos y sus progenitores –u otros familiares- la hará el juez mediante la fijación del tiempo, modo y lugar del ejercicio de ese derecho.

El régimen de visitas por parte del progenitor no custodio se establecerá siempre primando el interés de los hijos menores.

Es habitual que el régimen de visitas cuando no hay acuerdo sobre otros distintos, que sea de fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones escolares.

Cuando los hijos son de bebés y, por tanto, de corta edad, se suele establecer un régimen de visitas acorde con su temprana edad por lo que es habitual que sea gradual en el sentido de que a medida que el hijo va creciendo el régimen de visitas también.

Puede ser que se den ciertas particularidades que recomienden establecer un régimen de visitas no normalizado acordando visitas o periodos de estancias adaptados las circunstancias concretas del caso y siempre por considerar que es lo mejor para el menor.

 

¿Se puede modificar la duración del derecho de visitas o suspenderlo?

La respuesta es sí, se puede modificar el tiempo de duración establecido para el régimen de visitas siempre que se hayan producido cambios en las circunstancias que existían cuando se acordó el régimen de visitas que se pretende modificar.

Necesariamente, hay que iniciar el procedimiento de modificación en el juzgado para hacer ese cambio y acreditar las circunstancias que recomiendan el cambio , que necesariamente debe ser beneficioso para el menor.

Igualmente y en casos concretos el Juez puede limitar o suspender el régimen de visitas cuando se den graves circunstancias que lo aconsejen o, por ejemplo, como consecuencia de reiterados incumplimientos del mismo.

 

¿Quién tiene derecho a pedir un régimen de visitas?

  • Régimen de visitas a favor de los abuelos
  • Régimen de visitas a favor de los hermanos

 

¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?

La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo lo establecerá el Juez.

El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas.

 

¿Qué podemos hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas?

Ante un incumplimiento del régimen de visitas se aconseja seguir los siguientes pasos:

1.- Hablar con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que en definitiva, mediante acuerdo todo va a ser más fácil para las partes, especialmente para los hijos.

2.- Si se llega a un acuerdo, y este va a ser con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas circunstancias.

 


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