INQUILINO QUE CAUSA DAÑOS EN LA VIVIENDA ARRENDADA
Una vez finalizado el arrendamiento, el arrendador debe verificar que la vivienda sea entregada en las mismas condiciones en las que fue arrendada.
Todos los daños que excedan de lo que sea el desgaste ordinario por el uso o el paso del tiempo podrán ser reclamados para lo cual es fundamental registrar y documentar todos los desperfectos existentes puesto que será el arrendador quien tenga la carga probatoria de acreditar los daños.
Más allá de la posible reclamación civil que se haga existe también la posibilidad de acudir a la vía penal por la comisión de un DELITO DE DAÑOS en la vivienda arrendada.
Art. 263 CP:
“El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”
Según dicho Art. cuando la valoración de los daños supere los 400 euros, se impondrá una pena de multa de 6 a 24 meses y si los daños no superan los 400 euros se impondrá una pena por un delito leve de multa de 1 a 3 meses.
Es importante diferenciar si todos los daños que aparecen en la vivienda, tanto en el continente como en el contenido pueden tener la consideración de delito y la respuesta es que NO.
Efectivamente para que dichos daños sean considerados delito, tienen que haber sido ocasionados de forma intencional o dolosa, es decir tienen que haber sido provocados intencionadamente por el inquilino.
Como hemos indicado los daños producidos por mero desgaste o uso ordinario no suponen la existencia de un delito de daños.
Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….
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