ÚLTIMA JURISPRUDENCIA DEL TS SOBRE EL ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (IRPH)
¿Qué es el IRPH y por qué es polémico?
El IRPH es un índice de referencia alternativo al Euribor para calcular las cuotas de las Hipotecas.
Mientras el Euribor bajaba desde 2016 hasta valores negativos, el IRPH se mantenía muchísimo más alto lo que generó un incremento considerable del coste para los hipotecados que a su vez ocasionó la proliferación de demandas contra las entidades bancarias por su posible carácter abusivo.
El problema central radica en la falta de transparencia puesto que la mayoría de los prestatarios alegan que no se les ha explicado adecuadamente el método de cálculo del índice y por ende tampoco de las consecuencias económicas que el mismo conllevaba. Esta falta de información podría vulnerar lo dispuesto por la normativa de protección al consumidor.
En este contexto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en Sentencia de 12 de Diciembre de 2024 en la que estimó que no basta con que el índice sea oficial y que la Cláusula Hipotecaria referida al IRPH puede ser abusiva si no se ha garantizado transparencia real sobre su funcionamiento y sus efectos económicos.
Ante esta situación, era esencial que el Tribunal Supremo revisara su doctrina con vistas a adaptarla a los criterios comunitarios.
La última jurisprudencia del Tribunal Supremo (11 de noviembre de 2025)
El 11 de noviembre de 2025, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó dos sentencias importantes: la STS Nº 1590/2025 y la STS N.º 1591/2025.
En estos fallos, el TS adapta su doctrina respecto al control de transparencia y abusividad de cláusulas referidas al IRPH, tomando en cuenta los criterios del TJUE.
Principios esenciales establecidos por el TS:
No hay nulidad automática por el mero hecho de usar IRPH: El uso del IRPH como referencia no supone per se una cláusula abusiva. El Tribunal descarta una anulación generalizada de todas las hipotecas referenciadas a IRPH. No se presume mala fe ni abusividad por la sola existencia de la cláusula.
La validez depende de un análisis individualizado «caso por caso» Cada préstamo debe ser analizado según sus circunstancias: redacción del contrato, información suministrada, fórmula de cálculo, etc.
Publicación oficial como elemento de transparencia — con matices El Tribunal considera que la mera publicación del IRPH y su fórmula en el Boletín Oficial del Estado (BOE) puede ser suficiente para superar el control de transparencia, siempre que la entidad señale al consumidor dónde puede consultarlo.
La declaración de abusividad requiere un examen concreto del desequilibrio económico real No basta con la falta de transparencia: también debe examinarse si el tipo de interés resultante era sustancialmente más gravoso que los intereses de mercado en el momento de la contratación. Esa comparación con alternativas similares debe formar parte del control.
En suma: el Tribunal Supremo ha homologado su criterio al del TJUE, pero ha dejado claro que no admite una solución uniforme: la cláusula IRPH puede ser válida o nula dependiendo del contexto, la documentación y la información entregada al prestatario.
Consecuencias prácticas: ¿qué significa este giro para los afectados?
Para los consumidores: supone que no todas las hipotecas IRPH van a ser anuladas automáticamente. Aquellos que quieran reclamar deberán demostrar que en su caso no se garantizó la transparencia adecuada. Para la banca: el fallo representa una victoria en tanto que evita la anulación masiva, pero no la exime del riesgo de perder casos concretos si no acreditó adecuadamente la transparencia
Valoración crítica:
Desde una perspectiva jurídica-deontológica y de protección al consumidor, el giro del TS refleja un intento de conciliar seguridad jurídica con la tutela de los derechos de los prestatarios. Sin embargo:
La exigencia de “transparencia suficiente” a través de la publicación en el BOE plantea dudas: ¿puede realmente exigirse que un consumidor medio acceda y comprenda información técnica publicada en un boletín oficial? La exigencia técnica y de conocimiento puede decantar la balanza hacia quienes tienen medios para informarse (o un abogado), pero dejar fuera a prestatarios vulnerables.
El carácter individualizado del análisis implica que los resultados seguirán siendo imprevisibles: dos contratos casi idénticos pueden tener resultados opuestos dependiendo de matices en la documentación, información, comercialización, etc. Esto genera inseguridad jurídica y litigiosidad.
Habrá que ir viendo cómo los tribunales de instancia aplican los parámetros fijados por el TS, y cuántos casos acaban siendo anulados.
Conclusión
La jurisprudencia de noviembre de 2025 del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión: tras años de debate, adapta su doctrina sobre el IRPH a los criterios del TJUE, admitiendo que la validez de dicho índice depende de la transparencia y de un análisis individualizado.
Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….
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