Desde el año 2015 existe en España la posibilidad de instar la Separación Matrimonial o el Divorcio ante Notario, función que hasta ese momento correspondía únicamente a los Jueces.
Dicha posibilidad se introduce con la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria en la que se exigen una serie de presupuestos o requisitos para que le Divorcio Notarial se pueda llevar a cabo aunque seguirá siendo una opción acudir a la vía judicial.
El principal atractivo del Divorcio Notarial es la rapidez y agilidad en la tramitación frente a la lentitud de los Juzgados de Primera Instancia con carácter general.
Requisitos para el divorcio express ante notario
Para que los cónyuges puedan acudir al Notario a efectos de disolver su matrimonio son necesarios unos requisitos regulados en el Art. 82 del CC por remisión del Art. 87.
Según el Art. 82:
Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación. Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Según el Art. 87:
“Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.”
El artículo 87 del Código Civil español hace referencia pues al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y la posibilidad de tramitarlo ante notario.
De manera resumida los requisitos necesarios son los siguientes:
Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio.
Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. En caso contrario, el conocimiento y tramitación del procedimiento de divorcio, aun cuando sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges, está reservado al órgano judicial.
De existir hijos mayores o menores emancipados, deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 Ley del Notariado). Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen.
Documentación a presentar para divorciarse ante notario
Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados que deban comparecer ante Notario, según lo expuesto.
Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera y de matrimonio de estar casados.
Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
Convenio regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.
Contenido del convenio regulador
Este documento es imprescindible para la tramitación del divorcio notarial. Será redactado por el abogado e inscrito como Escritura Pública por el notario.
La falta de este convenio, aunque exista mutuo acuerdo, lleva a la tramitación del divorcio en estrados judiciales.
Refleja los acuerdos alcanzados por la pareja con respecto a:
Uso de la vivienda y elementos de la misma.
Contribución a los gastos comunes, forma de actualización y garantías.
Fijación de una pensión compensatoria para el cónyuge que queda en peor situación económica después de la separación.
Es importante tener en cuenta que el convenio puede ser modificado posteriormente, con otro documento sujeto a los mismos requisitos.
Control notarial del Convenio Regulador
En el supuesto de que el Notario considere que, a su juicio, algunos de los acuerdos alcanzados por los cónyuges pueden ser dañosos o gravemente perjudiciales para uno de ellos o para los hijos mayores de edad o menores emancipados, hará la advertencia correspondiente y dará por terminado el expediente.
En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador (Artículo 90.2 Código Civil).
Trámites a realizar una vez firmada la escritura de divorcio
1. Inscripción del divorcio en el Registro Civil
El Notario autorizante deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos la escritura de divorcio a la Oficina General del Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción (artículo 61 de la Ley de Registro Civil).
2. Liquidación del ITPAJD
El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.
3. Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro
Los bienes atribuidos a cada uno de los cónyuges se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente o Registro de que se trate según la naturaleza de los bienes adjudicado.
Casos en que no puede tramitarse el divorcio notarial
No todos los casos de separación o divorcio admiten el procedimiento notarial. En este caso se debe recurrir al divorcio contencioso.
Para proceder al divorcio notarial, el notario debe aprobarlo. Puede no hacerlo ante situaciones como:
Falta del convenio regulador.
Convenio con acuerdos engañosos o perjudiciales para alguna de las partes o los hijos.
Incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados.
Falta de consentimiento de los hijos mayores o menores emancipados.
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