¿Quién paga los gastos de la vivienda familiar propiedad de ambos cónyuges cuando su uso es atribuido a uno sólo de ellos?

En primer lugar habrá que diferenciar si el procedimiento de separación o divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso.

  • Divorcio de mutuo acuerdo

En el caso de que sea de mutuo acuerdo, ambos cónyuges podrán pactar en el Convenio Regulador el reparto de los gastos de la manera que deseen y mejor convengan. Es una materia de la que pueden disponer y en la que rige la autonomía de la voluntad.

  • ¿Qué ocurre en las separaciones o divorcios contenciosos?

El problema se plantea cuando entre los cónyuges no hay acuerdo y por tanto será el Juez en la correspondiente Sentencia quien atribuya la distribución de los mismos.

En estos supuestos hay que diferenciar entre los gastos que son propios o inherentes a la propiedad de los gastos propios del uso.

Los primeros, es decir los gastos inherentes a la propiedad, son consecuencia directa de la titularidad del bien inmueble por tanto tendrán que ser sufragados por los propietarios de la vivienda con independencia de cuál de los cónyuges disfrute de su uso.

Entre estos gastos destacan:

  • Cuotas de la Comunidad de Propietarios
  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
  • Cuotas de la Póliza de Seguro de Hogar
  • Cuotas del Préstamo Hipotecario
  • Reparaciones extraordinarias en la vivienda

Los segundos, esto es, los inherentes al uso, derivan directamente del disfrute de la vivienda y por tanto corresponden exclusivamente al cónyuge que viva en ella tras la ruptura.

Entre estos gastos se encuentran todos los derivados de suministros de la vivienda como agua, electricidad, gas, teléfono internet o recogida de basura y también los de reparaciones ordinarias o necesarias en la vivienda de quien se tendrá que hacer cargo el cónyuge que viva en la misma.

Por tanto si la titularidad del bien es compartida con independencia de a quién se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda será a cargo de ambos propietarios todos los gastos derivados directamente de la condición de propietario mientras que los gastos propios del uso del inmueble lógicamente han de ser asumidos exclusivamente por el cónyuge usuario.

 

Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….

Autor: Ana Otero Rodríguez

Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo

22 abril 2025

 

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