Inmaculada Castillo, CEO en mundojuridico.info y abogada, nos deja el siguiente artículo en la web de Mundo Jurídico.https://www.mundojuridico.info/el-salario-que-se-puede-embargar/.

¿Cuál es la cantidad del salario que se puede embargar?

El salario que se puede embargar son unos porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).

Especialmente ahora cuando la situación económica en España no es muy favorable y en la que nos encontramos numerosos procedimientos judiciales o administrativos en los que se solicita el embargo de salarios, pensiones…creemos que es importante recordar el salario que se puede embargar.

Así, el artículo El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:

” 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

 Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .

 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

 Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salariossueldos y pensionesretribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”

El importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a unos porcentajes.

Por lo tanto, el embargo del salario o los otros conceptos de ingresos sólo será posible embargarlos por encima de esa cantidad mínima que es el salario mínimo interprofesional y solamente en el excedente y en  los porcentajes que se referencian en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

¿Qué importe del salario es inembargable en 2021?

A partir del mes de septiembre de 2021, el salario mínimo interprofesional ha quedado fijado en la cantidad mensual de 965,00 euros mensuales.

Así viene dispuesto en el Real Decreto 817/201, de 28 de septiembre que ha establecido que el citado importe del salario mínimo interprofesional surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021.

Durante los primeros meses del año 2021 (de enero a agosto) el salario mínimo interprofesional estaba fijado en la cantidad de 950,00 euros mensuales.

 

¿Cuánto me pueden embargar de una nómina de 1.000 euros?

Teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional está fijado desde el mes de septiembre de 2021 en la cantidad de 965,00 euros mensuales, veamos cuánto se le puede embargar a un sueldo o pensión de 1.000 euros mensuales.

Aplicando el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) podrá embargarse la siguiente cantidad:

a) Nómina de 1.000 euros mensuales

b) los primeros 965 euros son inembargables.

b) el resto, es decir, los 35 euros que restan hasta los 1.000 euros de la nómina, se le puede embargar el 30%, es decir 10,50 euros.

Conclusión: Percibiendo una nómina de 1.000 euros mensuales sólo podrá embargarse 10,50 euros mensuales.

 


Si deseas ver ejemplos de límite de salario que se podría embargar, puedes consultar el artículo al completo en el siguiente enlace:

https://www.mundojuridico.info/el-salario-que-se-puede-embargar/

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