DESHEREDAR A UN HIJO

Son numerosas las ocasiones que en consulta surge la pregunta de la posibilidad de desheredación de los hijos debido a la gran conflictividad existente en muchas familias, bien por desatención de los hijos hacia sus padres, bien por otro tipo de actitudes problemáticas relativas al modo de vida, malas relaciones entre hermanos o cualquier otra circunstancia en virtud de la cual los padres consideran que sus descendientes no son merecedores de su patrimonio.

Sin embargo como se verá no existe en nuestra legislación civil la libertad absoluta de desheredación tomada por el testador sin ningún tipo de límite o condición sino al contrario, las causas de desheredar vienen reguladas y tasadas legalmente siendo además bastante restrictivas.

 

¿QUÉ ES LA DESHEREDACIÓN?

Es el acto por el que el testador deja fuera de la herencia a uno o varios de sus herederos.

En nuestra legislación civil, tanto en el Código Civil como en la Ley de Derecho Civil de Galicia, el testador no puede disponer libremente de todos sus bienes a su fallecimiento sino que obligatoriamente se ha de reservar una parte de ellos, llamada LEGÍTIMA a favor de los llamados herederos forzosos o legitimarios.

Por tanto la legítima es la parte de bienes de los cuales el testador no puede disponer libremente por estar reservados a determinados herederos que como decimos son llamados Herederos Forzosos o Legitimarios.

¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios de la herencia?

Según el Art 807 del Código Civil:

Son herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

En este artículo analizaremos únicamente la desheredación de los descendientes o hijos.

 

¿Qué parte de la herencia corresponde a los legitimarios?

La legítima de los familiares descendientes constituye en la legislación general de nuestro Código Civil, las dos terceras partes del haber hereditario (El tercio de legítima y el tercio de mejora). Esto constituiría la denominada Legítima Larga.

El padre o madre fallecidos podrán sin embargo disponer en testamento que de los dos tercios de la legítima de los hijos, un tercio (el tercio de mejora) sirva para mejorar a uno o varios de sus hijos. Estaríamos hablando en este caso de la legítima estricta o corta que es el mínimo que la Ley contempla para los herederos forzosos.

En el Derecho Civil Gallego esta parte es 1/4 o 25% del haber hereditario.

Si no se dijera nada, todos los hijos participaran de los dos tercios de la legítima.

Por tanto la acción de desheredar a un hijos supone en definitiva la imposibilidad de tal heredero de su derecho a recibir su legítima.

 

¿CUÁLES SON ENTONCES LAS CAUSAS DE DESHEDERACIÓN?

Las causas de desheredación están tasadas y no se podrá desheredar a un legitimario, en virtud de una causa distinta a las establecidas expresamente en la ley.

Las mismas se hayan previstas en los Arts. 852 a 855 del Código Civil pudiendo distinguirse entre causas genéricas y específicas

Causas genéricas

  • Haber sido condenado por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condenado por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
  • Obligar al testador a hacer testamento o cambiarlo con amenazas, fraude o violencia.
  • Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Impedir hacer otro testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Causas específicas para desheredar a un hijo o descendiente:

  • Haber negado los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda sin motivo legítimo
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra

 

¿CÓMO SE HA DE LLEVAR A CABO LA DESHEREDERACIÓN?

Para que la desheredación sea válida y produzca plenos efectos se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. La desheredación ha de ser realizada en testamento en el que se deberá expresar la causa en la que se funde prevista y fijada en la ley. Ello supone obviamente que fuera de las causas expresamente tasadas no se podrán invocar otras por parte del testador.
  2. El testamento en que se desherede a un hijo o descendiente debe de designar de modo claro e indubitado quién es el legitimario que se quiere desheredar, siendo que sólo se podrán desheredar los herederos forzosos como ya se ha comentado.
  3. La causa de desheredación debe ser una causa cierta. En el caso de que la persona desheredada niegue la causa de desheredación, serán los herederos del testador los que deberán probar la certeza de la misma.

Por tanto si en el testamento no se expresa causa de desheredación o ésta no sea una de las previstas legalmente o bien no resulte cierta, el heredero forzoso desheredado podrá instar la nulidad de tal desheredación testamentaria y por ende obtener su legítima.

 

EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN

Como ya se ha dicho el principal efecto es que el heredero forzoso es privado de su parte de legítima en la herencia.

A pesar de ello en el supuesto de que el testador hubiese realizado donaciones en vida a favor del posterior desheredado, dichas donaciones no podrán ser revocadas salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de dicha donación.

Asimismo los hijos o descendientes del desheredado ocuparán el lugar de su padre o madre y conservarán los derechos hereditarios de los que se haya visto privado su progenitor.

En todo caso la desheredación quedará sin efecto en caso de que exista reconciliación entre el testador y su legitimario desheredado

 

Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….

Autor: Ana Otero Rodríguez

Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo

15 noviembre 2022

 

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