• ¿Se puede considerar disuelta la Sociedad de Gananciales en el supuesto de Separación de Hecho?

El artículo 1392 del Código Civil establece que la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho, entre otras causas, por la disolución del matrimonio.

Por su parte el Art. 1393.3º del Código Civil, establece que la sociedad de gananciales también puede concluir por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges cuando concurra el siguiente requisito: “Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar».

Por tanto la regla general es que la disolución de la sociedad legal de gananciales se produce con la sentencia de divorcio siendo la excepción a dicha regla aquellos supuestos en los que exista una separación de facto prolongada en el tiempo con cese efectivo de la convivencia conyugal.

A este respecto se ha pronunciado la Jurisprudencia del TS entre otras en Sentencia de 2 de Marzo de 2020:

«La jurisprudencia de esta Sala ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro».

Y en el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Primera, de 05/04/2022:

“…la voluntad de separación personal y económica que resulta del comportamiento de ambos cónyuges permite apreciar que nos encontramos ante una previa y significativa separación fáctica con desvinculación personal y patrimonial que hace de difícil justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la reclamación por parte de la esposa de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido”

La conclusión de la aplicación de tal doctrina supondrá que cuando se liquide de forma efectiva la sociedad de gananciales de un matrimonio, no deberán incluirse en el inventario, es decir ni en el activo ni en el pasivo, los bienes y deudas adquiridos o contraídos por cada uno de los miembros del matrimonio durante ese período de separación fáctica, debiéndose considerar disuelta la sociedad de gananciales desde el momento de separación de hecho y no desde la sentencia de divorcio, no pudiendo ser considerados gananciales los bienes y deudas posteriores a la separación fáctica cuando ésta como decimos ha sido prolongada en el tiempo, superior a un año y por acuerdo de ambos cónyuges.

El tema no es baladí y un buen asesoramiento es fundamental a la hora de proceder a la liquidación de gananciales.

 

Para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderlos en el despacho….

Autor: Ana Otero Rodríguez

Abogada Ejerciente Colegiada Nº 1568 ICA Lugo

31 julio 2024

 

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